Aspectos más Importantes de la Ley Penal Ambiental y su Relación con Impacto Ambiental

Al hablar de la importancia de La Ley Penal del Ambiente, hablaremos en articulos y en por que existen algunos que son puntuales y concretos en la manera en que se relacionan con el Impacto Ambiental:







El artículo N° 3 de la precitada Norma define el Estudio de Impacto Ambiental siendo este el estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social, así como proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las normativas y determinar los parámetros ambientales que debe tanto el proyecto como el programa contemplar.

Artículo 3

A los efectos de la interpretación y aplicación de estas Normas se establecen las siguientes definiciones:

1.- Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto.

2.- Evaluación Ambiental Específica: Estudio orientado a evaluar la incorporación de la variable ambiental en el desarrollo de los programas y proyectos siguientes:

– Los que generen efectos localizados o específicos sobre el ambiente.

– Los que se localicen en áreas fuertemente intervenidas.

– Los que hayan generado efectos en etapas previas de ejecución que ameriten ser evaluados.

– Los que no requieran de la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental …”

Es importante destacar que el Estudio de Impacto Ambiental es un instrumento fundamental de control previo integrado al procedimiento decisorio de aprobación de una programa, proyecto o actividad potencialmente susceptible a causar daños. La Ley Orgánica del Ambiente, lo define en su artículo N° 03, como la Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones de desarrollo.

Es necesario tener en cuenta que la Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso formal conducido y controlado por una autoridad de aplicación gubernamental, mientras que los Estudios de Impacto Ambiental generalmente son de responsabilidad del proponente del emprendimiento, bien sea del sector público o privado.

Ahora bien, el Decreto 1.257 (nombrado ut supra) contempla dos tipos de procedimientos para la elaboración y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA):





El artículo 6 de este decreto enumera las actividades cuya autorización depende de la aprobación del EIA:

Minería, Exploración o Explotación de Hidrocarburos, Forestal, agroindustria, Acuicultura, Producción de energías e industrias, Transporte, Disposición de desechos, Desarrollo de Obras de infraestructura turísticas o residenciales, Desarrollo de otras obras de infraestructura.

También se requerirán Estudios de Impacto Ambiental para los programas y proyectos relativos a actividades no señaladas en este artículo, pero que de acuerdo a la evaluación técnica del Documento de Intención requieran de este tipo de estudio. Este documento de intención no es otra cosa que la solicitud que deben presentar por ante la Autoridad Nacional ambiental las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, interesadas en desarrollar programar o proyectos que impliquen la ocupación del territorio. Esta solicitud funciona como notificación formal para el inicio de los estudios de factibilidad, a los efectos de la determinación por parte de la menciona Autoridad de la metodología a seguir para la evaluación ambiental correspondiente.

Este documento debe tener:


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