Declaracion, Convenio y Legislacion
Declaraciones
El término «declaración» se aplica a varios instrumentos internacionales. Sin embargo, las declaraciones no siempre son legalmente vinculantes. A menudo se elige este término deliberadamente para indicar que las partes no tienen la intención de crear obligaciones vinculantes, sino que simplemente quieren declarar cier
(a) Una declaración puede ser un tratado en el sentido propio. Un ejemplo significativo es la Declaración Conjunta entre el Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong Kong de 1984.
(b) Una declaración interpretativa es un instrumento que figura como anexo a un tratado con el objetivo de interpretar o explicar las disposiciones de éste último.
(c) La declaración también puede ser un acuerdo informal con respecto a un asunto de impotancia menor
(d) Una serie de declaraciones unilaterales puede constituir acuerdos vinculantes. Sirvan de ejemplo las declaraciones previstas en la cláusula facultativa del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que crea vínculos jurídicos entre los declarantes, aunque no se dirigen directamente el uno al otro. Otro ejemplo es la Declaración unilateral sobre el Canal de Suez y las disposiciones para su funcionamiento, emitida por Egipto en 1957, que se consideró como un compromiso de carácter internacional.
Convenios
El término «convenio» puede tener también un significado genérico y uno específico.
(a) Convenio como término genérico: El Art.38 (1) (a) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se refiere a los «convenios internacionales, sean generales o particulares» como fuente de derecho, aparte de normas consuetudinarias internacionales y principios generales del derecho internacional y, en segunda instancia, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas más cualificados. Este uso genérico del término «convenio» abarca todos los acuerdos internacionales, de forma análoga al término genérico «tratado». También la jurisprudencia suele denominarse «derecho convencional», con el fin de distinguirla de las otras fuentes del derecho internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales del derecho internacional. El término genérico «convenio» es, por tanto, sinónimo del término genérico «tratado».
(b) Convenio como término específico: Mientras que en el último siglo el término «convenio» se ha empleado habitualmente para acuerdos bilaterales, ahora se utiliza principalmente para tratados multilaterales formales con un número elevado de partes. Los convenios suelen estar abiertos a la participación de la comunidad internacional en su conjunto, o a la de un gran número de estados. Por lo general, se denomina «convenios» a los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional (por ejemplo, Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, o el Convenio de Vienna sobre el Derecho de los Tratados de 1969). Lo mismo sucede con los instrumentos adoptados por un órgano de una organización internacional (por ejemplo, el Convenio de 1951 de la OIT sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, o el Convenio de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas).

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