Caracteristicas de las Leyes del Ambiente
Podemos enumerar las características principales de las Leyes Ambientales en Venezuela en tres puntos:
1.- Esta protección del ambiente por la que se vela en la ley del ambiente comprende la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de gran importancia ecológica, con la activa participación de la sociedad, para garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, al igual que el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas.
2.- La CRBV establece como obligatorio realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural para todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente y determinar los parámetros ambientales que deben establecerse para cada proyecto o programa; todo esto para asegurar la sustentabilidad ambiental e impacto socio cultural.
3.- Los hechos atentatorio contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales son una característica importante de estas leyes, dentro de esos delitos se encuentra en el Artículo 43, el otorgamiento de permisos o autorizaciones sin estudios de impacto ambiental disponiendo que el funcionario público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones sin exigir, evaluar y aprobar el estudio de impacto ambiental y sociocultural u otras evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año.
1.- Esta protección del ambiente por la que se vela en la ley del ambiente comprende la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de gran importancia ecológica, con la activa participación de la sociedad, para garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, al igual que el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas.
2.- La CRBV establece como obligatorio realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural para todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente y determinar los parámetros ambientales que deben establecerse para cada proyecto o programa; todo esto para asegurar la sustentabilidad ambiental e impacto socio cultural.



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